Derechos laborales
Derechos laborales en Navidad y Año nuevo.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) destaca la obligación de los empleadores de otorgar descanso compensatorio o pagar triple la remuneración diaria a los trabajadores que laboren el 25 de diciembre y el 1 de enero, días festivos por Navidad y Año Nuevo. La consideración de estos días como feriados calendarios implica el derecho de los empleados a recibir, además de su remuneración regular, una compensación adicional equivalente al 100% de la remuneración correspondiente a la labor realizada.

El incumplimiento de estas disposiciones por parte de los empleadores se considera una infracción muy grave en materia de derechos laborales. Las multas por no realizar los pagos adicionales o no otorgar días de descanso varían según el tamaño de la empresa. Para microempresas, las multas pueden oscilar entre S/1138.50 y S/3366.00; para pequeñas empresas, entre S/3811.50 y S/37 867.50; y para empresas que no son consideradas MYPES, las multas van de S/13 018.50 a S/260 023.50.

Durante el año 2023, la SUNAFIL llevó a cabo 1061 inspecciones relacionadas con el tema del «descanso en días feriados no laborales». Los sectores más inspeccionados incluyen servicios, comercio al por mayor y menor, transportes y almacenamiento, hoteles y restaurantes, e industria manufacturera.

Cabe destacar que, aunque el sector público considera no laborables los días 26 de diciembre y 2 de enero, las empresas privadas tienen la flexibilidad de acordar con sus trabajadores la compensación de las horas no laboradas en estos días.

Conclusiones finales

En resumen, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) destaca la obligación de los empleadores de otorgar descanso compensatorio o pagar triple la remuneración diaria a los trabajadores que laboren en Navidad y Año Nuevo. El incumplimiento de estas disposiciones se considera una infracción muy grave con multas significativas. Durante el 2023, la Sunafil realizó inspecciones en diversos sectores, reforzando la importancia del cumplimiento de estas normativas para garantizar los derechos laborales. Además, se enfatiza que, aunque el sector público considera no laborables los días 26 de diciembre y 2 de enero, las empresas privadas pueden acordar con sus trabajadores la compensación de las horas no laboradas en estos días. Finalmente, la SUNAFIL reafirma la necesidad de respetar los derechos de los trabajadores durante las festividades y subraya las consecuencias legales para quienes no acaten estas disposiciones.